Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2022
Se suspende la aplicación de la retención del 2% contenida en el punto 3 del artículo 14 de esta ley, a los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, así como al Cabildo Insular de La Palma, durante el año 2022, con respecto a la cuenta general del ejercicio 2021, sin que ello afecte a la obligatoriedad legal de colaboración. Se añade por la disposición final 9 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2544

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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#disposicion-adicional-quinta