Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 57En vigor desde 9 may 1989
1. El régimen del patrimonio y contratación de la Audiencia de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La fiscalización interna de los actos de contenido económico de la Audiencia de Cuentas se ejercerá por la Intervención del Parlamento de Canarias.
3. La impugnación de los actos relativos al régimen económico y patrimonial y al personal de la Audiencia de Cuentas de Canarias se regirá por las disposiciones contenidas en las leyes de Procedimiento Administrativo y reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-4