Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 9 may 1989
En el ejercicio de sus funciones, los Auditores tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieran agravios contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
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