Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 57En vigor desde 23 abr 2019
No podrán ser designados consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anteriores hayan tenido a su cargo la gestión o intervención de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2 de la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-22