Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

22 / 57
En vigor desde 23 abr 2019
No podrán ser designados consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anteriores hayan tenido a su cargo la gestión o intervención de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2 de la presente ley. Se modifica por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-22