Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 57En vigor desde 28 jul 2017
La Audiencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento de Canarias una memoria de sus actuaciones.
Dicha memoria, que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador y un informe de las funciones relacionadas en el artículo 5.1.
El presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la institución para exponer oralmente un resumen del informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 5/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-10296
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-20