Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 57En vigor desde 9 may 1989
1. Por la presente Ley se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias, órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
2. La Audiencia de Cuentas depende directamente del Parlamento de Canarias y ejerce sus funciones con autonomía.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-1