Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
6 / 66En vigor desde 8 ene 1990
1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Cada Programa Anual deberá contener las especificaciones, para ese período, contempladas en el artículo 4.3.
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Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-5