Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

6 / 66
En vigor desde 8 ene 1990
1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. 2. Cada Programa Anual deberá contener las especificaciones, para ese período, contempladas en el artículo 4.3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-5