Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Otros órganos y servicios
Art. 34
34 / 66En vigor desde 27 abr 2007
1. La Comisión Estadística es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la respectiva Consejería, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.
2. La Comisión Estadística de cada Consejería estará presidida por una persona, con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería.
3. Son funciones de la Comisión Estadística:
a) Analizar las necesidades estadísticas de la Consejería, los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.
b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos anuales y en coordinación con el Instituto.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-34