Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Instituto de Estadística de Andalucía

Art. 32

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En vigor desde 27 abr 2007
Los recursos del Instituto estarán constituidos por: . a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas. d) Los productos y rentas de su patrimonio. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas. f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación. Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-32