Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª El Instituto de Estadística de Andalucía
Art. 32
32 / 66En vigor desde 27 abr 2007
Los recursos del Instituto estarán constituidos por: .
a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-32