Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Almacenamiento y transmisión de información

Art. 23

23 / 66
En vigor desde 27 abr 2007
Los órganos estadísticos en el capítulo I del título III de la presente Ley conservarán y custodiarán la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen los principios de esta Ley. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-23