Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Metodología, normalización y coordinación
Art. 20
20 / 66En vigor desde 27 abr 2007
Se fomentarán los contactos con los órganos estadísticos de otras Comunidades Autónomas, de la Administración Central del Estado y de otras Instituciones, con el fin de homogeneizar, en lo posible, los conceptos referenciados en el artículo anterior, así como las metodologías utilizadas.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-20