Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Metodología, normalización y coordinación

Art. 20

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En vigor desde 27 abr 2007
Se fomentarán los contactos con los órganos estadísticos de otras Comunidades Autónomas, de la Administración Central del Estado y de otras Instituciones, con el fin de homogeneizar, en lo posible, los conceptos referenciados en el artículo anterior, así como las metodologías utilizadas. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-20