Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información
Art. 14
15 / 66En vigor desde 27 abr 2007
1. Será obligatorio suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales. No se solicitarán más datos que los estrictamente necesarios para la elaboración de estadísticas.
2. La obligación de suministrar información se extenderá a todas las personas privadas, físicas o jurídicas que tengan su domicilio, residencia o actividad en el territorio de Andalucía. La obligación se extiende también a todas las Administraciones y Entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-14