Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 jun 1988
El régimen de infracciones y sanciones regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, extendiéndose, no obstante, a los anteriores en el caso de que constituya ley más favorable.
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