Título TITULO IV
Art. Disposición transitoria primera
36 / 43En vigor desde 10 jun 1988
En tanto los órganos de la Generalitat Valenciana no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley, se aplicarán las disposiciones generales vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
No obstante lo anterior, lo previsto en el artículo 11, apartado cuarto, de esta Ley, será de aplicación en la fecha de aprobación del correspondiente Reglamento.
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Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#disposicion-transitoria-primera