Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 jun 1988
En tanto los órganos de la Generalitat Valenciana no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley, se aplicarán las disposiciones generales vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley. No obstante lo anterior, lo previsto en el artículo 11, apartado cuarto, de esta Ley, será de aplicación en la fecha de aprobación del correspondiente Reglamento.
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