Art. 27
Título TITULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones administrativas calificadas como leves serán sancionadas con una multa de hasta seis mil euros, las calificadas como graves de hasta veinticinco mil euros y las calificadas como muy graves de hasta seiscientos mil euros. 2. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros. 3. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y un céntimo hasta trescientos mil euros. 4. Corresponderá al titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves. 5. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como la transcendencia económica y social de la acción. La reiteración y reincidencia serán circunstancias agravantes siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción. El reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor será circunstancia atenuante para la imposición de la sanción. 6. Además de la sanción pecuniaria, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración y a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente. 7. Anualmente en las leyes de presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica Se modifica por el art. 125 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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Pro

eli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-27