Art. 24
Título TITULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2015
Son faltas graves: a) Permitir la práctica de juegos o apuestas, así como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de los reglamentos que la desarrollan. b) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, así como incumplir las prescripciones de esta Ley relativas a las ampliaciones y transmisión de capital fiscal. c) La inexistencia de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorización de apertura o el mal funcionamiento de los mismos. d) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo. e) No facilitar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas. f) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecido por la presente Ley, así como aquellos que en el desarrollo de la presente norma y disposiciones complementarias se establezcan. g) La admisión de más jugadores de los que permita el aforo del local. h) No conservar en el local los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen la presente Ley, así como la pérdida sin causa justificada de los mismos. i) Realizar la transmisión de una máquina sin la autorización correspondiente. j) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, en círculos tradicionales o clubs públicos o privados. k) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros contables exigidos en la correspondiente reglamentación de juego. l) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento. m) Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego. Se añaden la letra l y m por el art. 124 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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Pro

eli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-24