Título TITULO IV
Art. 22
22 / 43En vigor desde 1 ene 2009
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Se modifica el apartado 1 por el art. 46 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-22