Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 nov 1988
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio (3. ° ). En su artículo 149.1 reserva al Estado la competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente (23). Por su parte, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 22 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y, en su artículo 23, que en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo de los espacios naturales. En la materia que nos ocupa, la legislación básica del Estado es la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que en su artículo 5.° define los Parques Naturales. Por otra parte, el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria determinadas funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza. Así, el apartado B) de dicho Real Decreto declara las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria, citando entre ellas la declaración de Parques Naturales (12), la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza (19) y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan a las funciones que se traspasan (26). Es, por lo tanto, finalidad de la presente Ley el desarrollo legislativo del artículo 5. ° de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, declarando Parque Natural al paraje de Oyambre. La declaración del paraje de Oyambre como Parque Natural no va a suponer una limitación al desarrollo armónico de la zona, antes al contrario, tendrá una influencia muy positiva para toda la comarca por las siguientes razones: 1. Científicas. Se pretende proteger una de las áreas más valiosas del litoral cantábrico, tanto por su geomorfología, procesos de formación de playas y estuarios, botánica, fauna, paisaje, yacimientos arqueológicos, etc., que convierte a la zona en un excepcional museo y laboratorio viviente para el estudio e investigación de los recursos naturales y de la historia de la región. 2. Culturales. Todos los valores reseñados anteriormente tienen un extraordinario interés didáctico y cultural para la mejor comprensión de los procesos evolutivos naturales, especialmente de cara a la investigación aplicada y a la divulgación de los fines pedagógicos. Los paisajes del área constituyen uno de los ejemplos más representativos, hermosos, variados y mejor conservados del litoral cantábrico, donde se integran los paisajes de alta montaña, bosques, praderías, núcleos de población, estuarios, acantilados y playas, en un conjunto único y excepcional. 3. Conservacionistas. Al ser los espacios de marisma lugares de máxima productividad biológica, su conservación es imprescindible para el mantenimiento de las cadenas tróficas, que dan vida a gran diversidad de especies, asegurando la riqueza marisquera y de los bancos de pesca de todo el litoral adyacente. Han de tenerse en cuenta que esta zona posee aún uno de los bancos más ricos del litoral cantábrico y que los estuarios de La Rabia y San Vicente son magníficos criaderos de alevines, con una gran importancia para el abastecimiento de cebo para los pescadores del área, en esquila, gusana y cámbaros, con una alta productividad en almeja, berberecho, navaja, ostra, mejillón y angula. La protección de la cuenca contribuirá también a controlar el arrastre de sedimentos y contaminantes que están degradando peligrosamente el equilibrio biológico y las condiciones naturales del área, provocando el relleno acelerado y colmatación de los estuarios. 4. Turísticas. Los paisajes, playas y calidad ambiental de la zona constituyen uno de los principales atractivos turísticos de la región. Por lo tanto, preservar de la degradación a este área, constituye la mejor garantía para la continuidad y potenciación de su oferta turística, que de esta forma se revalorizará indefinidamente. Evitar la edificación y privatización en la franja costera supone garantizar su utilización y disfrute. 5. Económicas. La protección del área ha de entenderse como la mejor garantía para el mantenimiento de sus actividades económicas básicas, agricultura y ganadería, pesca, recogida de algas, etc., las cuales constituyen el medio más seguro para la pervivencia futura de los habitantes de la zona, teniendo en cuenta que se trata de praderías litorales de muy alto rendimiento agrícola y ganadero. Estos aprovechamientos tradicionales aseguran y potencian a su vez la oferta turística de un espacio rural de alta calidad ambiental sin degradar, con un efecto multiplicador importante sobre la economía local. 6. Sociales. Por todo lo expuesto, son evidentes los beneficios sociales que para toda la región supone la protección del área, al evitarse la degradación de un espacio litoral y fomentar así su utilización indefinida de forma ordenada y con máximo provecho para sus habitantes. Independientemente de ello, hay que destacar que la declaración de un espacio natural protegido conlleva el apoyo de la Administración Pública al área.
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