Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 jun 2006
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de Oyambre serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14083#dasegunda

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Pro

eli/es-cb/l/1988/10/26/4#art-8