Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 jun 2006
Como órgano consultivo y de participación social en la gestión del Parque Natural, se creará un Patronato cuya composición se determinará reglamentariamente y en el que estarán representadas las Administraciones Públicas autonómica y local, las personas propietarias y demás representantes de intereses sociales y económicos relevantes, así como representantes de las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque Natural. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14083#dasegunda

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Pro

eli/es-cb/l/1988/10/26/4#art-5