Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 21 abr 1987
Las Comisiones específicas tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados. Su número, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-24