Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 21 abr 1987
Son objetivos de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: Uno.‒Conseguir el acceso de todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas. Dos.‒Impulsar el fomento de la conciencia de identidad canaria, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario. Tres.‒Mejorar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-2