Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 21 abr 1987
El Consejo Escolar de Canarias se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento del Consejo Escolar de Canarias.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-16