Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 abr 1987
La participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizara de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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