Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 ene 2021
1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone, en materia de órganos colegiados, la normativa básica estatal y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 2. El Secretario, sin voz ni voto en el Consejo, redactará y custodiará las actas. 3. El Consejo Rector se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y, de todos modos, siempre que sea convocado por el Presidente o a petición de una cuarta parte de sus miembros. 4. El orden del día de las sesiones del Consejo Rector será fijado por su Presidente, teniendo en cuenta las peticiones formuladas al respecto por los demás miembros. Se modifica el apartado 1 por el art. 32.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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eli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-8