Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 jun 1987
1. La Escuela Gallega de Administración Pública se crea como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consellería de la Presidencia. 2. La Escuela Gallega de Administración Pública es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, y se regirá por la normativa autonómica que le sea de aplicación y por la reguladora de las Entidades autónomas.
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eli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-1