Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 abr 1987
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/4#art-2