Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 abr 1987
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY REGULADORA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA La selección de personal basada en los criterios de publicidad, mérito y capacidad; la formación que debe contribuir a la mejora del rendimiento de los servicios y debe procurar la promoción del personal; el estudio y la difusión de las materias y de las técnicas de administración son objetivos que es preciso alcanzar para el fortalecimiento del autogobierno de Cataluña. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Escuela de Administración pública de Cataluña, que es la institución creada por la Generalidad para la consecución de dichos objetivos. La regulación establecida tiene en cuenta tanto la tradición de la Escuela como los nuevos contextos en que debe desplegar sus funciones. La necesidad de disponer de una escuela pública de funcionarios fue señalada ya por Enric Prat de la Riba en el año 1910. Esta Escuela se convirtió en realidad el día 2 de julio de 1912 e inició sus actividades académicas en el mes de marzo de 1914. Suprimida el 7 de marzo de 1924, fue restablecida el 14 de julio de 1930, fecha en que recobró y amplió sus funciones que pudo ejercer normalmente hasta el verano de 1936. La Escuela, que fue la segunda de su género en Europa y la única del Estado cumplió una importante función en aquella etapa y constituyó una experiencia prudentemente innovadora, que ha sido tenida en cuenta para la configuración de otras instituciones posteriores, de selección y formación de funcionarios. A raíz de la reinstauración provisional de la Generalidad, se dictó el Decreto de 14 de mayo de 1979 que restablecía la Escuela de Administración Pública de Cataluña. La aprobación y entrada en vigor de la Ley 17/1985 de 23 de julio de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, y las funciones que la Escuela debe ejercer con relación al personal de las Administraciones locales de Cataluña, de conformidad con la Ley estatal 7/1985 de 2 de abril, hacen necesaria una nueva regulación de la Escuela, ahora con vocación de permanencia y con rango de ley formal. La presente Ley configura, pues, la Escuela de Administración Publica con carácter de organismo autónomo como institución básica en Cataluña de formación, selección y estudio en materia de administración pública pero al mismo tiempo establece un marco abierto de promoción de la cooperación, para alcanzar sus objetivos, con otras instituciones públicas y privadas y, de manera especial, con las universidades de Cataluña.
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