Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 28 abr 1987
1. El Consejo Rector será el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades de la Escuela. 2. Corresponderá al Consejo Rector: a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto b) Aprobar los criterios para determinar los derechos de matrícula y, en su caso, de las exenciones. c) Aprobar el proyecto de tasas. d) Aprobar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes. e) Aprobar el plan de actividades, los planes de estudios y el anteproyecto del Plan Anual de Formación de los Funcionarios. f) Proponer la estructura orgánica de la Escuela y la plantilla de su personal. g) Aprobar los criterios que deberán informar la cooperación con otras entidades. h) Aprobar la memoria anual. i) Seguir la ejecución del plan de actividades y del plan anual de formación de los funcionarios. j) Aprobar el anteproyecto de reglamento interior y someterlo a la decisión del Consejo Ejecutivo. k) Deliberar e informar sobre los asuntos que el Presidente le someta, a propuesta del Director o de un tercio de los miembros del Consejo. l) Proponer las actuaciones que favorezcan el buen cumplimiento de las funciones de la Escuela. 3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada trimestre lectivo y en sesión extraordinaria siempre que lo decida su Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.
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