Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 abr 1987
1. El Consejero competente en la materia aprobará antes del 31 de diciembre de cada año el proyecto de Plan Anual de Formación de los funcionarios de la Generalidad elaborado por la Escuela de Administración Pública. Dicho Plan Anual de Formación incluirá, de manera especial, la organización de cursos de formación y perfeccionamiento en lo que se refiere a la función directiva, y de nuevas técnicas informáticas y de gestión de la Administración pública. Los departamentos de la Generalidad y los entes locales, con el correspondiente convenio, propondrán a la Escuela sus necesidades para la preparación de dicho Plan de Formación. 2. Corresponderá a la Escuela dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento del Plan de Formación, así como cualquier propuesta de modificación del mismo.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-4