Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 may 1986
La Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogará como titular en los contratos, bienes y derechos en general que se le transfiere. En tal caso, deberá respetar las obligaciones ya existentes, sin perjuicio del posible rescate de concesiones cuando existan motivos de interés general para ello.
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