Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
123 / 141En vigor desde 29 may 1986
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará un pliego general de condiciones para concesiones de dominio público. Los Órganos competentes en cada caso para adjudicar las concesiones podrán incluir cuantas condiciones nuevas tengan por conveniente, previa autorización de la Consejería de Hacienda.
Dicho pliego, así como sus modificaciones, requerirá, con carácter previo a su aprobación, informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-tercera