Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 may 1986
Los conflictos competenciales que se susciten en aplicación de esta Ley entre distintas Consejerías, o entre la Comunidad Autónoma y Entidades públicas de ella dependientes, o entre estas mismas, serán resueltos por el Consejo de Gobierno.
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