Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional decimoprimera
131 / 141En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos establecidos en el artículo 57 bis de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a la Administración de la Junta de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-decimoprimera