Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional décima
130 / 141En vigor desde 1 ene 2014
La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía, que se fijará por el órgano competente para la iniciación del expediente, que no podrá ser inferior al equivalente al 5% ni superior al 25% del valor de tasación.
La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, depositándola en las cajas de depósitos previstas en el artículo 10.1 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. En caso de que así se prevea en los pliegos, la garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de depósitos.
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-decima