Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 141En vigor desde 29 may 1986
Los bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán regulados por sus Leyes especiales, en su defecto por la presente Ley de Patrimonio y disposiciones que la desarrollen y complementen y, finalmente, por las normas generales de Derecho privado.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-9