Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 29 may 1986
La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo. Transcurrido el año, deberá la Administración acudir a la jurisdicción ordinaria.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-70