Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
55 / 141En vigor desde 29 may 1986
Salvo que en ésta o en otras leyes se disponga lo contrario, es competencia del Consejero de Hacienda adoptar, a petición de la Consejería y Organismo interesado, los actos de afectación, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisión.
El acuerdo deberá expresar el fin o fines a que se destine el bien o derecho, la circunstancia de pasar a formar parte del dominio público y el Departamento o Entidad a que queden adscritos.
El acto de afectación producirá en los Registros públicos los efectos previstos en la legislación del Estado, y se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-54