Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 29 may 1986
Los bienes que se adquieran como patrimoniales necesitarán ser afectados a un uso o servicio público para que tengan la condición de bienes de dominio público, afectación que podrá ser simultánea a la adquisición. En todo caso, dicha adquisición se someterá a las reglas establecidas en el título III, capítulo II de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-53