Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 29 may 1986
En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la declaración de utilidad pública o interés social. En tal caso, deberá ponerse el hecho en conocimiento de la Consejería de Hacienda.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-52