Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
53 / 141En vigor desde 29 may 1986
En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la declaración de utilidad pública o interés social. En tal caso, deberá ponerse el hecho en conocimiento de la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-52