Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
45 / 141En vigor desde 29 may 1986
La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.
Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno.
La reserva impedirá el uso o usos incompatibles con ella por parte de otras personas.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-44