Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
43 / 141En vigor desde 29 may 1986
La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público corresponderá a los Órganos o Entidades públicas especialmente encargados de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y de las competencias de policía.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-42