Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 29 may 1986
Sin perjuicio de lo que se disponga en leyes especiales, la Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-41