Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 29 may 1986
Son obligaciones de la Administración concedente: a) Respetar las cláusulas de la concesión. b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone. c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate. d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-39