Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
39 / 141En vigor desde 29 may 1986
La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido mediante rescate de la concesión, siempre que por el jefe del Departamento y Organismo competente se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-38