Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 17 feb 2024
Las concesiones de dominio público se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros, y su duración no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. Se modifica por el .5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se añade el segundo párrafo por la disposición final 1 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 .

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Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-37