Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 29 may 1986
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá recuperar en cualquier momento la posesión de los bienes demaniales que se hallen indebidamente en posesión de terceros. La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que les sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa, pero la decisión de fondo sobre la titularidad del bien o derecho sólo corresponde a la jurisdicción ordinaria, a la que el interesado o la Administración pueden acudir si lo consideran oportuno. No se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-21