Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 29 may 1986
La Dirección General de Patrimonio podrá recabar de los distintos Departamentos y Organismos la colaboración que consideren necesaria para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos. Asimismo, podrá recabar la información precisa de los administrados en general.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-15