Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 29 may 1986
Cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades mencionadas en los artículos anteriores serán ejercidas por quien le represente legalmente, salvo que normas específicas dispongan otra cosa.
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