Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 110

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En vigor desde 29 may 1986
El Consejo de Gobierno podrá adscribir bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma a Entidades públicas que dependan de ella. Estas no adquirirán la propiedad de los mismos y tendrán la obligación de respetar las condiciones impuestas.
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